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Impedimentos y excusas

Los cargos de presidente/a y vocal de las mesas electorales son obligatorios, no pudiendo ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos/as.


La designación como presidente/a y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los/las interesados/as en el plazo de 3 días.


En las elecciones del 18 de febrero de 2024, los/las designados/as disponen de un plazo de 7 días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de 7 días a partir de la comunicación de la notificación.


Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente/a y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente/a y Vocal de las Mesas Electorales.


La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días y comunica, en su caso, la sustitución producida al/la primer/a suplente. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el/la interesado/a estime pertinente (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.


La condición de miembro de una mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.


Si posteriormente cualquiera de los/las designados/as no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de este plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata, y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los/las suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la mesa.


El cargo de persona integrante de mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato/a, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen Electoral General.


La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de miembro de mesa.


El/La presidente/a y los/as vocales de las mesas electorales, así como los/as respectivos/as suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.