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Derechos laborales

Los/las designados/as como personas integrantes de mesa para las elecciones, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.


Los/las trabajadores/as por cuenta ajena y los/las funcionarios/as nombrados/as, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.


Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas integrantes de la mesa, el turno de noche que comienza el día de la jornada electoral ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del/ de la trabajador/a, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.