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Voto del personal vinculado a la defensa en situaciones excepcionales

Electores/as

  • Personal embarcado en buques de la armada o que, por pertenecer a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones vinculadas con la defensa nacional, y que participe o coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, que se encuentren en esa situación desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración.
  • Personal de la Guardia Civil que se encuentre embarcado o destacado había sido del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional, y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, así como en aquellas actividades que promuevan el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional.


Procedimiento

El/la comandante del buque o el/la jefe/a de la unidad le remitirá la relación del personal que desea ejercer su derecho de sufragio a la unidad correspondiente en función del tipo de personal del que se trate:

  • al Director/a General de personal del Ministerio de Defensa (en el caso de las Fuerzas Armadas)
  • a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil (en el caso de la Guardia Civil)

Estos tramitan las solicitudes de certificado de inscripción en el Censo electoral a partir de 26 de diciembre del 2023 y hasta:

  • el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria en el caso de la Guardia Civil
  • el décimo día anterior a la votación en el caso de las Fuerzas Armadas


Por cada solicitante se hará constar:

  • Nombre y apellidos del/a solicitante.
  • Número de DNI.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Provincia y municipio de residencia en el que está incluido en el Censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del/a interesado/a, remite la documentación electoral por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a los/as destinatarios/as.


En concreto, el/la elector/a recibirá la siguiente documentación:

  • Las papeletas y sobres electorales.
  • Certificado de inscripción en el Censo electoral.
  • Sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponda votar.
  • Hoja explicativa.

El/la elector/a procede a ejercer su derecho a voto una vez que recibe la documentación. Los votos emitidos son puestos a cargo del/a comandante del buque o jefe/a de la unidad, que los custodia hasta la recogida por el/la encargado/a de su transporte a territorio nacional.


La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa o en su caso, la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., que se asegurará de la remisión en tiempo hábil de los dichos votos a las Mesas Electorales.