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Campaña electoral y campaña institucional

Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los /las candidatos/as para la captación de sufragios.

La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria (en este caso, el día 02 de febrero del 2024)

Dura quince días.

Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación (en este caso a las 00:00 del 17 de febrero del 2024).

Durante la campaña electoral, los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los/las ciudadanos/as sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los/las electores/as. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.

Desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.

Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral. La relación de locales y lugares, con los días y horas en los que estarán disponibles para este uso, tendrá que ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), dentro de los quince días siguientes a la convocatoria (en este proceso electoral, el plazo para la publicación en el BOP de los locales y lugares finalizó el 10 de enero del 2024).

A mayores, los ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas.

A mayores, durante la campaña electoral los/las candidatos/as que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y radio de la Compañía de RTVG. La distribución de los mencionados espacios se hace en función del número total de votos obtenidos por cada candidato/a en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.

La distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. En la TVG: artículo 29 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

2. En la Radio Gallega: artículo 29 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

3. En la Televisión Española en Galicia y Radio Nacional de España en Galicia: artículo 64 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Dicha distribución está publicada en la página web de la Junta Electoral de Galicia https://www.es.parlamentodegalicia.es/XuntaElectoral/  - en el apartado “Eleccións 18 febreiro 2024”. También puede descargar los Acuerdos de la Junta Electoral de Galicia en los siguientes enlaces: