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Votación por correo desde España

  • ¿Cómo se vota por correo desde España?

    Para votar por correo solo es necesario solicitarlo en el momento oportuno y enviar el voto dentro del plazo en las condiciones y con la documentación que se le facilitan a el/la elector/a. El procedimiento que hay que seguir es el siguiente: los/las electores/as que prevean que en la fecha de la votación no se encontrarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan comparecer, pueden emitir su voto por correo, así como solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

            ◦ El/La elector/a solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación (desde el 26 de Diciembre de 2023 hasta el 8 de Febrero de 2024), un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se podrá formular telemáticamente a través de la web de correos, si dispone de certificado electrónico o presencialmente acudiendo a cualquier oficina de Correos, donde se les facilitará el impreso correspondiente (si lo desean, también pueden descargar el impreso pulsando aquí).

            ◦ En caso de que el/la elector/a opte por la tramitación presencial, una vez cubierto el impreso, lo entregará personalmente en cualquier Oficina de Correos. El/La funcionario/a de Correos encargado/a de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.

            ◦ En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre de la persona electora por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a y sin que en este pueda incluirse varios electores/as, ni una misma persona representar más de un/una elector/a. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a la que se refiere este apartado.

    Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante éstos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

    Recibida la solicitud a la que hace referencia el artículo anterior, a la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, con el fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.
    La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado a el/la elector/a,entre los días 29 de Enero y el  11 de Febrero, al domicilio por él/ella indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se incluirá una hoja explicativa.

    El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a la que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el/la interesado/a, previa acreditación de su identidad. En caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá comparecer por si o a través de persona autorizada notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondientes para, después de la debida acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

    Una vez que el elector escoja la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.

    Incluirá el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (en este caso,el plazo de depósito del voto por correo finalizará el 15 de febrero de 2024 (plazo ampliado según el acuerdo 1/2024 de la Junta Electoral Central). Este sobre no necesita franqueo.

    Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el/la elector/a y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo. Puede descargar el modelo de autorización aquí.

    El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro/a elector/a si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el/la elector/a, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del/la elector/a y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

    El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Así mismo, seguirá dando traslado de que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas de este. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

  • Guía de fácil lectura

    También puede acceder a la información relacionada con el voto por correo a través de la siguiente guía de fácil lectura (elaborada siguiendo las pautas de lectura fácil de Inclusive Europe y la Norma UNE 153101 EX) pulsando aquí