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Instrucciones voto por correo

VOTO POR CORREO DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA

Electores

La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos/ as electores/ as que en la fecha de la votación (en este caso el 18 de febrero de 2024) tengan prevista su ausencia de la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto. A su vez también pueden votar por correo quienes por enfermedad o incapacidad física no pudieran presentarse en el lugar de la votación. Para esto solo es necesario que lo solicite en el momento oportuno y después envíe su voto dentro del plazo, en las condiciones y con la documentación que se le facilita.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se podrá votar personalmente.

Procedimiento

  • Cubrir la solicitud del voto por correo:


La solicitud del voto por correo puede hacerse por cualquiera de los canales siguientes:

- Presencialmente


Esta petición debe ser realizada personalmente por los electoras o electores interesados, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que le impida realizar personalmente dicha petición la cual tendrá que ser acreditada mediante certificación médica oficial. En este último caso puede ser presentada por otra persona autorizada notarial o consularmente.

Los impresos podrá encontrarlos:

    • En todas las Oficinas de Correos de España
    • O puede descargar el formulario aquí


- Telemáticamente

Se dispone de DNI electrónico o certificado digital, podrá hacer su solicitud presionando aquí

  • Lugar de presentación:

La solicitud cubierta deberá ser presentada personalmente en cualquier Oficina de Correos. El personal funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir) y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.

  • Plazo para solicitar el voto por correo:


Se puede solicitar el voto por correo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 8 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Con todo, si Vd. piensa ejercer el derecho al voto por correo no espere la última hora. Formule la solicitud lo antes posible.

  • Recepción de la documentación para el voto por correo:


La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 29 de enero del 2024 y 11 de febrero del 2024, al domicilio indicado por Vd. en la solicitud del voto por correo, la documentación necesaria para ejercer el voto:

    • Papeletas y sobres de votación.
    • El certificado de inscripción en el censo.
    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.


Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector o electora previa acreditación de su identidad. De no encontrarse en su domicilio, tendrá que acudir personalmente la recogida a la oficina de Correos correspondiente.

  • Envío del voto por correo:


Recogida personalmente esta documentación, el elector/a deberá escoger la papeleta de voto, introducirla en el sobre de votación y cerrarlo. Dicho sobre de votación se introducirá en el sobre dirigido a la Mesa junto con el certificado del Censo y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el 15 de febrero de 2024 (plazo ampliado según el acuerdo 1/2024 de la Junta Electoral Central). Este sobre no necesita franqueo.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el/la elector/a y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo. Puede descargar el modelo de autorización aquí.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro/a elector/a si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el/la elector/a, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del/la elector/a y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a las dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en el dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará al disponer de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Xunta Electoral de Zona y se destruirán.

Lectura Facil TAMBIÉN PUEDE ACCEDER A ESTA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE GUÍA DE FÁCIL LECTURA (ELABORADA SIGUIENDO LAS PAUTAS DE LECTURA FÁCIL DE INCLUSIVE EUROPE Y LA NORMA UNE 153101 EX): Descargar aquí

 

VOTO DE LAS PERSONAS ELECTORAS TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

Electores/as

Deben reunir los siguientes requisitos conjuntamente:

  • Estar censado/a en Galicia y residir temporalmente en el exterior, por lo que no pueden ejercer el voto presencial.
  • No poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el/a propio/a elector/a, personalmente, en las oficinas de Correos del territorio nacional.
  • No estar inscritos/as en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero.
  • Estar inscrito/a en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la solicitud para el voto o cuando vaya a entregarla.

Procedimiento

  • Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o presionando aquí
  • El plazo para efectuar la solicitud será hasta el 20 de enero de 2024.
  • Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud cubierta dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en el que desea recibir la documentación (será preciso identificarse con DNI o pasaporte para la verificación de la inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte)
  • Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente la cual procederá de la siguiente manera:
    • Una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector/a va a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la mesa electoral.
    • Una vez proclamadas las candidaturas enviará la documentación entre el día 23 y el 29 de enero 2024 por correo certificado y urgente al domicilio del elector/a en el extranjero (salvo que se habían producido impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podrá demorarse hasta el 6 de febrero de 2024). En concreto recibirá:
      • Hoja explicativa.
      • Certificado de inscripción en el censo.
      • Papeletas y sobre de votación.
      • Sobre dirigido a la mesa electoral.
      • Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
    • Una vez que el elector/a recibió la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral:
      • El certificado de inscripción en el censo.
      • El sobre de votación con la papeleta elegida.
      • Y, si así lo desea, el impreso cubierto para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la mesa electoral.


El plazo para remitir el voto por correo será hasta el 14 de febrero.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un cuño u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que certifique el cumplimiento del requisito del envío del voto tres días antes de tener lugar las elecciones.

 

VOTO DE LAS PERSONAS ELECTORAS RESIDENTES PERMANENTEMENTE EN EL EXTRANJERO

Electores/as

Podrán votar desde lo extranjero los/as electores/as inscritos a día 1 de octubre de 2023 en el Censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero de forma permanente (CERA).


Procedimiento:

No es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.


Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de inscripción de cada elector.


Se harán dos envíos:

  • En un primero envío los electores recibirán del 13 a 19 de enero de 2024(plazo al que habrá que sumar el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero):
    • EL sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente.
    • EL sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos
    • El sobre de votación.
    • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
    • Hoja informativa 
  • Se realizará un segundo envío entre el 24 y el 28 de enero de 2024 (salvo en caso de que se habían producido impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podrá demorarse hasta el 3 de febrero de 2024), con las papeletas. También podrán descargar las papeletas hasta el 15 de febrero, a través del siguiente enlace: Pulsar aquí

Una vez recibida la documentación, los/as electores/as tienen dos posibilidades para ejercer su derecho a voto:

  • Por correo al Consulado, remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certificado hasta el sábado 13 de febrero.
  • Depositando su voto en urna, entregando personalmente el sobre en la oficina consular en la que están registrados. Para este caso, el plazo va desde el 10 a 15 de febrero (ambos inclusive)

En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un cuño u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que certifique, de modo indudable, el cumplimiento del requisito temporal.


También es requisito indispensable, que en el sobre que se remite a la Junta Electoral Provincial, se añada una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad (DNI), expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, una certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.


El día del escrutinio general, y antes de que se haga, la Junta Electoral competente correspondiente se constituye en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los/as interventores/as que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes.


A continuación, su presidente/a procederá a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, y el/la secretario/a anota los nombres de los/as votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.