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Voto por correo de las personas residentes en España

Electores

La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos/ as electores/ as que en la fecha de la votación (en este caso el 18 de febrero de 2024) tengan prevista su ausencia de la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto. A su vez también pueden votar por correo quienes por enfermedad o incapacidad física no pudieran presentarse en el lugar de la votación. Para esto solo es necesario que lo solicite en el momento oportuno y después envíe su voto dentro del plazo, en las condiciones y con la documentación que se le facilita.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se podrá votar personalmente.

Procedimiento

  • Cubrir la solicitud del voto por correo:


La solicitud del voto por correo puede hacerse por cualquiera de los canales siguientes:

- Presencialmente


Esta petición debe ser realizada personalmente por los electoras o electores interesados, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que le impida realizar personalmente dicha petición la cual tendrá que ser acreditada mediante certificación médica oficial. En este último caso puede ser presentada por otra persona autorizada notarial o consularmente.

Los impresos podrá encontrarlos:

    • En todas las Oficinas de Correos de España
    • O puede descargar el formulario aquí
      • Lugar de presentación:

La solicitud cubierta deberá ser presentada personalmente en cualquier Oficina de Correos. El personal funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir) y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.


- Telemáticamente

Se dispone de DNI electrónico o certificado digital, podrá hacer su solicitud presionando aquí

  • Plazo para solicitar el voto por correo:


Se puede solicitar el voto por correo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 8 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Con todo, si Vd. piensa ejercer el derecho al voto por correo no espere la última hora. Formule la solicitud lo antes posible.

  • Recepción de la documentación para el voto por correo:


La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 29 de enero del 2024 y 11 de febrero del 2024, al domicilio indicado por Vd. en la solicitud del voto por correo, la documentación necesaria para ejercer el voto:

    • Papeletas y sobres de votación.
    • El certificado de inscripción en el censo.
    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.


Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector o electora previa acreditación de su identidad. De no encontrarse en su domicilio, tendrá que acudir personalmente la recogida a la oficina de Correos correspondiente.

  • Envío del voto por correo:


Recogida personalmente esta documentación, el elector/a deberá escoger la papeleta de voto, introducirla en el sobre de votación y cerrarlo. Dicho sobre de votación se introducirá en el sobre dirigido a la Mesa junto con el certificado del Censo y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el 15 de febrero de 2024 (plazo ampliado según el acuerdo 1/2024 de la Junta Electoral Central). Este sobre no necesita franqueo.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el/la elector/a y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo. Puede descargar el modelo de autorización aquí.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro/a elector/a si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el/la elector/a, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del/la elector/a y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a las dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en el dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará al disponer de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Xunta Electoral de Zona y se destruirán.

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