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Voto y accesibilidad

Electores

Personas que por enfermedad o incapacidad no pueden solicitar personalmente el voto por correo.

Procedimiento

En caso de enfermedad o incapacidad (cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) que impida el planteamiento personal de la solicitud, esta podrá ser efectuada en nombre del/la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a y sin que en este se pueda incluir a varios electores/as, ni una misma persona representar la más de un elector/a. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

El servicio de notario es totalmente gratuito. El notario se desplazará al domicilio del elector/a (ya sea un hospital, residencia de mayores o el domicilio de un familiar). Posteriormente, el/la representante o apoderado/a podrá ir personalmente, con su DNI y poder notarial, la cualquier oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

Más información:
Colegios de Notarios por provincia

Comprobada la circunstancia por la Junta Electoral competente, se transmitirá la solicitud, sólo si se aporta el certificado médico acreditativo de la enfermedad o incapacidad.

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 29 de enero y el 11 de febrero al domicilio indicado en la solicitud o, en su defecto, al que figure en el censo, la siguiente documentación:

  • Papeletas y sobre de votación.
  • Certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Sobre con la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Hoja explicativa


Esta documentación debe ser recogida personalmente por el apoderado/a, previa acreditación de su identidad. Si no se encontrara en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se indican en el apartado sobre el voto por correo de los residentes en España. Recuerde que el último día para enviar el voto es el 15 de febrero de 2024 (plazo ampliado según el acuerdo 1/2024 de la Junta Electoral Central)

Lectura Facil

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