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Voto de las personas electoras en penitenciarías

Electores/as

Internos/as en centros penitenciarios no privados del derecho de sufragio.

Procedimiento

Se exponen ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizan sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.

El/la director/a de cada centro penal solicita a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un/una funcionario/a de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo necesarios para que, allí mismo, sean cubiertos por los/las internos/as.

Si algún/a recluso/a careciese de documento nacional de identidad, basta con documento de identidad interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre que aparezca la fotografía.

La oficina del censo electoral debe remitir a la penitenciaría en la que se encuentre el/la recluso/a, sobres y papeletas suficientes que deben ser entregadas personalmente por el/la funcionario/a de correos a el/la elector/a.

El/la elector/a elije la papeleta, la introduce en el sobre, y este en otro sobre que irá dirigido a la mesa electoral que corresponda.

El/la trabajador/a de correos hará llegar los sobres a las correspondientes mesas electorales el día de la votación.