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Votación de los/as residentes permanentes en el extranjero (CERA)

  • Podrán votar desde el extranjero los/as electores/as inscritos a día 1 de octubre de 2023 en el Censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero de forma permanente (CERA).


    Procedimiento:

    No es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.


    Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de inscripción de cada elector.


    Se harán dos envíos:

    • En un primer envío los electores recibirán del 13 a 19 de enero de 2024(plazo al que habrá que sumar el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero):
      • El sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente.
      • El sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos
      • El sobre de votación.
      • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
      • Hoja informativa 
    • Se realizará un segundo envío entre el 24 y el 28 de enero de 2024 (salvo en caso de que se hubiesen producido impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podrá demorarse hasta el 3 de febrero de 2024), con las papeletas. También podrán descargar las papeletas hasta el 15 de febrero, a través del siguiente enlace:Pulsar aquí

    Una vez recibida la documentación, los/as electores/as tienen dos posibilidades para ejercer su derecho a voto:

    • Por correo al Consulado, remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certificado hasta el martes 13 de febrero.
    • Depositando su voto en urna, entregando personalmente el sobre en la oficina consular en la que están registrados. Para este caso, el plazo va desde el 10 a 15 de febrero (ambos inclusive)

    En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un cuño u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que certifique, de modo indudable, el cumplimiento del requisito temporal.


    También es requisito indispensable, que en el sobre que se remite a la Junta Electoral Provincial, se añada una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad (DNI), expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, una certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.


    El día del escrutinio general, y antes de que se haga, la Junta Electoral competente correspondiente se constituye en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los/as interventores/as que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes.


    A continuación, su presidente/a procederá a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, y el/la secretario/a anota los nombres de los/as votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

  • Si estás inscrito/a en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y te encuentras en España durante las elecciones, no podrás votar aquí en urna, pero sí podrás hacerlo por correo: deberás solicitar el voto en una oficina de Correos  o por internet en la página web de Correos entre el 26 de diciembre del 2023 y el 8 de febrero del 2024.


    Una vez recibida la documentación, deberás entregar tu voto en una oficina de Correos, hasta el 15 de febrero de 2024 (plazo ampliado según el acuerdo 1/2024 de la Junta Electoral Central).