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Designación como personas integrantes de la mesa

Las mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales.
A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.


La mesa electoral está integrada por un/a presidente/a y dos vocales.


El nombramiento de los/las integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona y se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, por el Pleno Municipal.


Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los 65 años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos/as quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.


El/La presidente/a deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.


Se designarán dos suplentes por cada persona integrante de la mesa electoral (dos por cada uno de los/las vocales, y otros dos suplentes para el/la presidente/a de la mesa).


Para las elecciones del 18 de Febrero de 2024, los sorteos se realizan entre los días 20 y 24 de enero.


A los/las designados/as por el Pleno Municipal, se les notifica su condición de personas integrantes de mesa durante los tres días siguientes al sorteo, es decir, entre el 21 y el 27 de enero, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.


Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para las Personas Integrantes de las mesas electorales.


La designación como persona integrante de mesa para un proceso electoral, no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado/a persona integrante de mesa electoral en procesos consecutivos.