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Apoderados e interventores

  • ¿Qué es un/una apoderado/a?

    Los/as representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano/a, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Se trata del/de la apoderado/a.

    Pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

    Los/as apoderados/as, si no hay interventores/as de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

    Deben identificarse como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a las personas integrantes de la Mesa.

    Los/as apoderados/as no votan en la Mesa si no figuran en el censo de la misma.

  • ¿Qué hace un/una interventor/a?

    El/la representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores/as por cada Mesa electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma al pie del nombramiento.

    Estos/as interventores/as pueden asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los/las interventores/as de cada candidatura acreditados/as ante la Mesa pueden sustituirse entre sí.

    Desempeñan su función solo en la Mesa ante la que están acreditados/as.

    Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.

    Votan en la Mesa ante la que están acreditados/as, aunque no estén incluidos/as en el censo electoral de la misma, siempre y cuando figuren inscritos/as en el censo de la circunscripción correspondiente a esa Mesa. En caso contrario, solo podrán votar por correo en la Mesa en cuyo censo figuren inscritos/as.